Mis derechos
Vita, acogiéndose a la Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Protección Social, con el ánimo de garantizar la calidad de los servicios que ofrece, en especial cuando el paciente ha elegido un tratamiento con base en el criterio médico, adoptó como postulados básicos los derechos de los pacientes que se enuncian a continuación.
Todo paciente debe ejercer sin restricciones, por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, los siguientes derechos:
1
Derecho a elegir libremente a su médico y, en general, a los profesionales de la salud como también a las instituciones que le presten la atención requerida.
2
Derecho a una comunicación plena y clara con el médico, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita obtener la información necesaria respecto al tipo de dificultad reproductiva que presenta, así como a los procedimientos y tratamientos que le vayan a practicar, sus riesgos y pronóstico. También, su derecho a que ella / él o ellos, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia, acepten o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia escrita de su decisión.
3
Derecho a recibir un trato digno, respetando creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre su tratamiento.
4
Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización escrita, puedan ser conocidos.
5
Derecho a que se le preste durante todo el proceso la mejor asistencia médica, respetando los deseos del paciente.
6
Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los valores por los servicios prestados.
7
Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual, moral o psicológico.
8
Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
9
Derecho a que se le respete la voluntad de la no donación de sus gametos o de sus embriones para que estos puedan ser donados a otras pacientes o parejas, o en procesos de investigación científica.
10
Derecho a decidir la donación de sus gametos o de sus embriones en caso de enfermedad terminal.
Mis deberes
La Asamblea de la Asociación Médica Mundial realizada en Lisboa en 1981 también expuso que “se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud”, es decir, que el paciente además de gozar de derechos en relación con su atención en salud, también deberá cumplir con ciertos deberes.
Es por ello que Vita, con el ánimo de estimular en sus pacientes el compromiso con su autocuidado, realizó una revisión de estos postulados y adoptó como deberes del paciente los siguientes:
1
Cuidar integralmente su estado de salud y seguir las recomendaciones del médico tratante.
2
Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como su colaboración en la obtención de los mismos.
3
Cumplir con las normas establecidas en la institución, hacer uso adecuado de sus instalaciones y recursos.
4
Brindar un trato digno y humano al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás usuarios así como a tratar con el debido respeto a todo el personal.
5
Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos.
6
Adoptar las medidas de seguridad según lineamientos dados por el personal asistencial y seguir las recomendaciones de su médico.
7
Asistir oportuna y puntualmente a las citas en los horarios acordados, para contribuir al resultado exitoso del tratamiento.
8
Colaborar con los requerimientos del personal administrativo y asistencial.
9
Realizar los pagos pactados para su tratamiento.